miércoles, 28 de marzo de 2012

Eguzki alega a la línea de 132 Kv de Lemoiz, que Iberdrola pretende poner en marcha.


A LA DELEGADA TERRITORIAL DE BIZKAIA
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACION, COMERCIO Y TURISMO
C/ GENERAL CONCHA 23-5º
BILBO

         Representantes de la asociación Eguzkizaleak (Asociación que entre sus principios esta la defensa del medio ambiente en general) con nº de NIF- G48404453 en su calidad de interesados, en base a lo establecido en la LEY27/2006, DE 18 DE JULIO, con domicilio al efecto de notificaciones en Bilbao, Ronda nº 22, 1º izq, ante esta dirección comparecemos, y como mejor proceda, EXPONEMOS:


         Que, con fecha 20 de febrero de 2012, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco un anuncio por el que sometía a información pública el expediente de solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de Utilidad Pública y declaración de impacto ambiental de la línea eléctrica a 132 kv de tensión nominal, entrada-salida en la S.T. Armintza de la línea Gatika-Lemoiz, en éste término municipal.  


         Que, dentro del plazo habilitado al afecto, y entendiendo que el proyecto presentado presenta GRAVES DEFICIENCIAS EN RELACION AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO, AL IGUAL QUE GRAVES AFECCIONES  AL MEDIO NATURAL Y ENTORNO DE LA ZONA, se proceden a realizar las siguientes
                                      ALEGACIONES


         Primera.- Por resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizaba al Ente Vasco de la Energía S.A., la instalación “Biscay Marine Energy Platform” frente al tramo de Costa entre Lemoiz y Armintza y en el término municipal de Lemoiz, declarando, la utilidad pública de la misma.


         Dentro de la citada resolución se hace mención, por un lado, a la propuesta de acceso a la red de distribución comunicada por Iberdrola con fecha 11 de marzo de 2011, condicionada a la aceptación de dicha propuesta por parte del titular, aceptación llevada a cabo con fecha 18 de octubre de 2010 y por otro a la comunicación efectuada por el operador del sistema con fecha 17 de marzo de 2011 en la que considera aceptable el acceso de la citada instalación a la red de distribución, por cuanto resulta aceptable desde la perspectiva de la capacidad de conexión en el ámbito nodal de Gatita 400/220kv y asimismo resulta aceptable desde la perspectiva de capacidad de zona territorial.


         Contra la citada resolución cabía interponer recurso de Alzada, cosa que se efectuó  en tiempo y forma, sin que hasta la fecha se hayan resuelto los mismos, por lo que no existe autorización administrativa definitiva para la instalación de la citada plataforma. No existiendo resolución a los recursos, no cabe proceder a someter a información pública un proyecto que surge como consecuencia del otro, es decir, sin uno no existiría el otro. No habiendo resolución administrativa firme en uno, no cabe someter el otro a un procedimiento de información pública, so pena de incurrir en un causa de nulidad del art. 62 de la Ley 30/92 de LRJAP-PAC.   


         Segunda.- Llama poderosamente la atención que en el anuncio de 12 de enero de 2012, de la Delegada Territorial de Bizkaia señale como la finalidad esgrimida por Iberdrola “Distribución Eléctrica S.A.U.” para solicitar la citada autorización sea exclusivamente “Mejorar la calidad y la seguridad del suministro de energía eléctrica”, cuando en el proyecto presentado se señala (Folio 3 del Estudio de Impacto ambiental. Punto 2 “justificación del proyecto”) lo siguiente: “Al objeto de dar cobertura al proyecto de Infraestructura Singular de Investigación en Energías Marinas, Biscay Marine Energy Platform (BIMEP)…se hace necesario crear la infraestructura eléctrica necesaria para evacuar la energía generada”.


         Se observa, por tanto, como la finalidad utilizada en el anuncio del 12 de febrero de la Delegada Territorial de Bizkaia (B.O.P.V de 20 de febrero de 2012), no se ajusta a la realidad del proyecto, falseándose el  contenido del acto administrativo publicitado, viciándolo completamente y conculcando el art. 53.2 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por lo que debe dejarse sin efecto el mismo y procederse a publicar un nuevo anuncio con la finalidad esgrimida en el proyecto presentado.


         Tercera.- Que la  Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente procedió a incoar, en el año 2008, expedientes de extinción de autorización temporal concedida en su día a “Iberduero S.A.”, hoy “Iberdrola” para ocupación de bienes de dominio público en zona marítimo-terrestre y marítima de la Cala Basordas, término municipal de Lemoiz.

        
         Que los terrenos afectos a dicha solicitud de extinción están situados en la Cala Basordas y aledaños, muy cerca, por no decir exactamente encima, de donde pretende situarse la línea eléctrica sometida ahora a información pública para su aprobación. Es por ello, que no existiendo autorización administrativa, por extinción, para la utilización de dominio público en zona marítimo-terrestre y marítima en la antedicha Cala no existe justificación alguna a la línea que se pretende construir, a no ser que todo esto se esté utilizando de pantalla para una próxima conexión a una nueva instalación aún no proyectada. Es por ello que denunciamos el oscurantismo inherente a la finalidad última de la mencionada línea eléctrica, debiendo procederse por parte del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo a la denegación de su autorización hasta que no se aclaren los motivos y la finalidad que “Iberdrola Distribución Electrica S.A.U.” pretende dar a la misma.  


         Cuarta.- Que no deja de ser un contrasentido que el estudio de Impacto ambiental de la citada línea eléctrica sea realizado y presentado por aquellos que van a realizar el proyecto y la obra, minimizando los daños y afecciones que la misma va a ocasionar. No obstante, ni los propios redactores del estudio de impacto ambiental pueden sustraerse a las afecciones que la obra, instalación y permanencia va a ocasionar, aunque obviamente los minimizan hasta extremos grotescos. Así, pesar de adentrarse, tomando como base que la alternativa 2 es la que se va a ejecutar por así señalarse en el proyecto, en zonas de hábitats prioritarios; a pesar de adentrarse en zona de distribución preferente y áreas de interés especial de especies para especies como la rana patilarga, lagarto verdinegro y zona de distribución del halcón peregrino; a pesar que la eliminación de vegetación y la creación de nuevas superficies puede ocasionar alteraciones en la red de drenajes al modificar los cursos naturales de escorrentía, valorándose dicha alteración de la red de drenajes como temporal, irreversible y recuperable, términos contradictorios entre sí;  a pesar que la eliminación de la vegetación tenga un impacto negativo, directo y permanente a corto plazo; a pesar que las obras producirán una alteración en el comportamiento de la fauna que conllevará un desplazamiento de los ejemplares a las áreas cercanas; a pesar de que se provocará una eliminación directa de ejemplares de invertebrados edáficos, herpetos y micro mamíferos; a pesar que las condiciones climáticas hacen que pueda darse frecuentes episodios de baja visibilidad por lluvia o niebla, lo que puede suponer un aumentos del riesgo de colisión de determinadas aves con el tendido eléctrico; a pesar de las otras múltiples afecciones que va a provocar las obras de construcción de la línea así como su instalación y permanencia, todas las conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental entienden que la mismas es compatible con sus afecciones al medio ambiente.


         Entendemos que las afecciones a las que hemos hecho referencia son sustanciales, directas e irreversibles, teniendo impacto directo en especies protegidas de flora y fauna, por lo que no debe autorizarse su instalación.

         Por todo lo anteriormente expuesto


         SOLICITAMOS que, sobre la base de lo expuesto en nuestro escrito, y entendiendo que la finalidad esgrimida para la construcción de la línea eléctrica no corresponde con la realidad de su fin, que tampoco existe justificación alguna para su construcción y siendo las afecciones al medio ambiente de tal entidad, debe denegarse a “Iberdrola Distribución Electrica S.A.U.” la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de impacto ambiental de la línea eléctrica a 132 Kv de tensión nominal, entrada-salida en la ST Armintza de la linea Gatika-Lemoiz, en el término municipal de Lemoiz.


         En Lemoiz a 20 de marzo de 2012

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